Nueva convocatoria a concursos
Se convoca a concursos públicos de antecedente y oposición para cubrir los siguientes cargos pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia del Chubut:
“Juez/a de Cámara de Apelaciones para la Ciudad de Trelew”.
“Juez/a Penal para la Ciudad de Trelew”.
“Juez/a Penal para la Ciudad de Esquel”.
“Fiscal General para la Ciudad de Comodoro Rivadavia”.
“Juez /a de Paz Primer Suplente para la Ciudad de Rawson”.
“Juez/a de Paz Segundo Suplente para la Ciudad de Lago Puelo”.
“Juez/a de Paz Segundo Suplente para la Ciudad de Gobernador Costa”.
“Juez/a de Paz Segundo Suplente para la Ciudad de Trevelin”.
“Juez/a de Paz Segundo Suplente para la Ciudad de Esquel”.
“Juez/a de Paz Segundo Suplente para la Ciudad de Gaiman”.
“Juez/a de Paz Segundo Suplente para la Ciudad de Puerto Madryn”.
Para ser Juez/a de Cámara “Se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado/a y acreditar cuando menos diez años de ejercicio como tal, como magistrado/a o como funcionario/a judicial. (Art. 164 de la Constitución Provincial).
Para ser Juez/a y Fiscal General “Se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado/a y acreditar cuando menos siete años de ejercicio como tal, como magistrado/a o como funcionario/a judicial. (Art. 164 de la Constitución Provincial).
Para ser Juez/a de Paz se requiere ser “Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino/a del Departamento para el que se postula y desempeñar alguna actividad lícita (Art. 185 de la Constitución de la Provincia del Chubut).
INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES:
Las respectivas postulaciones se recepcionarán hasta el día 1 de marzo de 2018, a las 13 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, sita en Maipú Nº 1119, de la ciudad de Comodoro Rivadavia (9000).
El Reglamento de concursos para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Provincia de Chubut se encuentra disponible en Internet (www.conmagchubut.gov.ar) y asimismo puede ser requerido telefónicamente (0297-4441430 o 0297-4473499) o vía mail (mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar).
El art. 29 de la ley V Nº 70 dice “Todo habitante de la Provincia está legitimado para oponerse ante el Consejo de la Magistratura a la eventual designación de un postulante, en forma fundada, debiendo comparecer si es convocado bajo apercibimiento de entenderse desistida su oposición. El Consejo de la Magistratura, a estos fines, fija los plazos hasta los cuales pueden presentarse las oposiciones, que publica junto con el llamado a concurso. No se valora oposición alguna sin previa audiencia del afectado con la misma. Rigen supletoriamente Las normas procesales vigentes en la Provincia. Sin perjuicio de lo precedentemente previsto, cualquier persona está facultada para presentar sus oposiciones, siempre fundadas, directamente a la Legislatura o Consejos Deliberantes o a sus comisiones o a los legisladores o concejales. (El plazo es de 6 días, posteriores a la última publicación del listado de postulantes).