SOBRE LOS REPRESENTANTES POPULARES
Breves consideraciones sobre el tema
Con motivo de cumplirse el próximo día 1º de julio, el décimo aniversario del Consejo de la Magistratura del Chubut, y en base a la experiencia que he aquilatado en los casi cuatro años de función, es decir, a punto de cumplir mi mandato como Consejero Popular por la Circunscripción de Trelew, siento la necesidad de expresar algunas reflexiones sobre el accionar de las representaciones populares, esta novedosa integración de un organismo creado con la Reforma Constitucional de 1994.
Normalmente, no se debate en el seno del Consejo el rol específico del Consejero Popular. Es una cuestión establecida por la Constitución Provincial y regulada por la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura Nº 4086.
Sin embargo, aunque no expresado públicamente, no siempre está bien vista la presencia de la representación popular por algunos de los delegados del Poder Judicial o de la Magistratura en general. Inclusive algunos abogados han criticado su inclusión que aparece como una ingerencia de un cuerpo extraño al sistema. Creo que muy pocos se han preocupado por averiguar cuál fue la intención del Constituyente del ’94 para crear un Consejo de la Magistratura conformado con este criterio.
Debo decir, no obstante, que nunca he percibido algún tipo de discriminación en el quehacer periódico que compartimos. Es más, se nos escucha respetando nuestras opiniones o simplemente discutiéndolas como corresponde.
Es bueno reconocer que se hace muy difícil a veces la labor del popular, especialmente cuando se discuten temas muy técnicos.
Debe el Consejero Popular, ignorante de las cuestiones jurídicas, apelar a su buen criterio y a la lógica. Aquí es donde se marcan a veces diferencias notables, porque una buena formación intelectual, aunque lega en derecho, lo ubica en mejor condición de interpretar y de juzgar determinadas situaciones. Y no hablo del erudito o ilustrado, sino del juicioso, prudente, reflexivo.
El Dr. José Heredia, en su función de Convencional Constituyente para la Reforma Constitucional del Chubut de 1994, menciona en su alegato durante la discusión previa a la sanción, y refiriéndose específicamente a la integración del Consejo de la Magistratura por parte de Consejeros Populares, ….»siento que hemos dado un gran paso hacia la democratización del Poder Judicial. Creo que su funcionamiento ha sido hasta ahora el menos republicano porque sus cosas han sido mas secretas que públicas. Confío en que los partidos políticos comiencen a ocuparse del Poder Judicial. Este es un camino. Si va a ser fuente de internas y nada más, seguramente no servirá tanto como lo hemos pensado nosotros. Si en cambio anima a los partidos políticos la vocación por ocuparse de la Justicia, que como no era tema de la competencia electoral, estaba fuera de la preocupación de ellos, y acaso nos traigan consejeros populares sabios y prudentes y que nos permitan seleccionar buenos jueces que son, en definitiva, quienes nos sostienen a todos»…..
Debemos recordar aquí, que la participación de legos en actos de la Justicia no es novedosa. En rigor, el término JURADO es una institución de origen inglés, resultando ser un organismo no profesional mediante el cual los ciudadanos participan en la administración de la justicia penal, cuyo dictamen versa exclusivamente sobre los hechos y no sobre el derecho. Será luego el juez quien impondrá la pena correspondiente. Este instituto, el juicio por jurados, existe en nuestra Constitución Nacional -art.118- y en la Constitución Provincial -art.173- En este caso, para causas criminales vinculados a delitos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial. (Ni en el orden nacional ni en el provincial, la norma está vigente)
En realidad, nuestro Consejo de la Magistratura, por su composición, se asemeja más al que se denomina «de escabinos o escabinato», cuya composición es mixta formada por ciudadanos legos en derecho y magistrados profesionales que se pronuncian tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica, actuando todos en un mismo plano de igualdad.
En el debate de los Constituyentes, el Dr. Edgardo Hughes dice que …»Los tres ejes sobre los cuales se propone integrar al Consejo de la Magistratura, sería con la participación ciudadana, la participación territorial y la representación sectorial para la asociación de magistrados»…
Agrega luego …» la representación territorial procurando la inserción de un espectro amplio de representación ciudadana a los fines de traer las voces de los distintos ángulos»…
En el mismo ámbito, el Convencional Tristán García recuerda que ..»Churchil decía que la guerra es un tema tan serio y tan preocupante que no podría quedar solamente en manos de los militares»… en obvia alusión a la conformación del Consejo de la Magistratura con representación no letrada de la ciudadanía.
Compete al Consejero Popular, las mismas funciones que a los demás integrantes del Consejo, cualquiera sea su representación y sin distinción alguna. Hay que decidir sobre la selección de Magistrados y Funcionarios Judiciales por medio del respectivo concurso; se evalúan el desempeño y aptitudes personales de los Magistrados y Funcionarios ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres años de función; deben realizarse las actuaciones sumariales a los mismos si así compete y hay que resolver sobre su conducta en base a las pruebas colectadas y disponer la elevación de las actuaciones al Tribunal de Enjuiciamiento cuando corresponde.
Es obvio que para los Consejeros representantes de los Magistrados o los abogados de la matrícula seleccionados por los Colegios respectivos, hay sentimientos «in péctore» de simpatía o antipatía cuando se deben tomar decisiones en uno u otro sentido. Ello no obsta para que la posición que adopten sea ecuánime y justa, pero subyace el conocimiento personal o profesional que posean sobre el Funcionario que se elige o que se investiga, y las relaciones cercanas de su labor con muchos de ellos.
Es en tal contexto que el Consejero Popular goza del «privilegio» de estar libre de tales circunstancias por cuanto no es la Justicia su ámbito de trabajo.
Esta situación relativamente ventajosa, es al mismo tiempo una sobrecarga de responsabilidad. Lo induce a documentarse, a la reflexión profunda y desapasionada, al análisis de las subjetividades que deben acompañar a las evaluaciones específicamente técnicas en lo jurídico, tanto en la selección como en la investigación de conductas.
Por ello, la postulación de los Representantes Populares debe ser responsable y cuidadosamente evaluada, habida cuenta de la tarea que como legos en derecho, deben realizar en asuntos tan importantes como la propuesta de designación o evaluación del desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales, requiriendo aptitudes de valoración juiciosa, prudente y reflexiva, como ya lo mencionamos.
A esta altura de las cavilaciones, es bueno abordar el meollo de la cuestión. Los Consejeros Populares realmente somos representantes de la ciudadanía? En que medida?
Si lo que se pretende es que los Consejeros estén permanentemente en asamblea con sus vecinos, debo decir que nó, pero somos ciudadanos elegidos por el pueblo y como tal se supone que portamos su confianza.
Vale la pena traer a colación expresiones de el Gobernador de la Provincia, Mario Das Neves, publicadas por el Diario El Chubut el 3 de septiembre de 2004: ….»Lo digo con todo respeto, pero el consejero popular no existe para la consideración de la gente. Muchos ni saben que existen y mucho menos quienes son. Hay que informarle a la gente como funciona la Justicia y esto debiera hacer el Consejero Popular. En ese sentido voy a avanzar y me parece que voy a tener una respuesta positiva».. Creo que no tiene en cuenta el señor Gobernador, que no es el Consejero Popular quien debe decirle a la gente como funciona la Justicia, que el Consejo de la Magistratura no ejercita superintendencia sobre los jueces ni fija las políticas judiciales, tarea que corresponde al Superior Tribunal de Justicia por mandato Constitucional (art. 178º) y es desde el Poder Judicial que debiera esclarecerse al ciudadano sobre éstas cuestiones.
Que la ciudadanía en general, no sabe bien que es el Consejo de la Magistratura, es cierto, y no solamente implica al hombre común, ajeno muchas veces a las instituciones del Estado y su funcionamiento. Pero es una cuestión de tiempo y de difusión de los organismos y su rol, especialmente si son creaciones recientes.
El artículo 11º de la Ley Orgánica del Consejo Nº 4086, dice claramente que…»Los miembros del Consejo de la Magistratura son independientes en el ejercicio de sus funciones y competencias y no están ligados por mandato imperativo alguno.»…
Esto quiere decir en buen romance, que no debe un Consejero Popular aceptar presiones o instrucciones imperativas del partido político que lo ha propuesto, si éstas contradicen sus propias convicciones respecto de los temas que deben resolver.
Indica también que para los Consejeros letrados no debe existir el corporativismo que los obligue.
Sin embargo, se hace difícil para el Representante Popular tomar contacto con sus vecinos sin generar falsas expectativas. Puede el Consejero reunirse y explicar como funciona y que es el Consejo de la Magistratura, pero la gente quiere solución a sus problemas no resueltos, donde una justicia lenta y a veces inoperante, hace que la comunidad transforme hechos dolorosos en cuestiones mediáticas, que aparecen como la forma que tiene el ciudadano común para presionar al poder Judicial en busca de respuestas. (Caso paradigmático a nivel nacional, el del Ing. Blumberg)
Es bueno explicar que el Consejo de la Magistratura en ésta Provincia, como órgano extrapoder y con rango Constitucional, realiza tareas operativas y no definitorias. No designamos Jueces o Funcionarios Judiciales sino con el acuerdo de la Legislatura Provincial; no los destituimos sino que realizamos la actuación sumarial correspondiente que sometemos al Tribunal de Enjuiciamiento quien proveerá al respecto.
Cada decisión que tome el Consejo respecto de un Magistrado o Funcionario Judicial, va siempre acompañada de actuación y documentación respaldatoria, pero nuestra tarea no es de supervisión salvo en los casos constitucionalmente establecidos (los primeros tres años). No podemos actuar directamente sobre la función judicial, ni acelerar procesos, ni castigar jueces.
Solo podemos intervenir ante denuncias fundadas contra magistrados o Funcionarios del Poder Judicial, reuniendo información sumarial que justifique su envío al Tribunal de Enjuiciamiento, en un procedimiento parabólico y del cual no tenemos control de resultados.
Continúa el artículo diciendo :: … «En este marco, el mandatario consideró que los consejeros populares tendrían que ser quienes se reúnan con las asociaciones vecinales, en asambleas en los pueblos, para estar mas en contacto con la gente»….
El Consejero Popular que realice estas reuniones no debe hacerlo con interés político proselitista, actitud que pervertiría su función. Debe ser muy cuidadoso en no generar una «caza de brujas» aprovechando el genuino reclamo popular demandando justicia para casos que no han obtenido respuesta.
Puede asesorar, puede recibir denuncias, pero siempre en el marco de la seriedad de los procedimientos sin generar expectativas de imposible cumplimiento.
Creo en definitiva, que el Consejero Popular debe llevar al seno del Consejo la visión del ciudadano común, no comprometido con el estatus judicial, velando porque en la medida de sus posibilidades se elijan los mejores jueces, los mejores fiscales y los mejores defensores, quienes mas allá de sus conocimientos del derecho, demuestren idoneidad, aptitudes y sensibilidad para disponer sobre nuestros bienes y nuestras vidas, garantizando como corresponde nuestros derechos personales consagrados por el artículo 18º y subsiguientes de la Constitución Provincial.
Hoy sería prudente generar un foro de debates, luego de transcurrida una década, donde se analicen trascendencias, fortalezas y debilidades del sistema, no solo de la representación popular, sino de ésta Institución en su conjunto, opiniones que enriquecerán seguramente el devenir del Consejo.-
RAWSON, 6 de abril de 2005
Carlos Alberto Mistó
Consejero Popular por la
Circunscripción Trelew