Consejos de la Magistratura y participación de los trabajadores judiciales
UN CAMINO EN CONSTRUCCIÓN
El fenómeno de los Consejos de la Magistratura como medio para obtener una justicia más idónea e independiente, es relativamente reciente en Argentina. Hasta la reforma de la Constitución Nacional de 1994, los jueces (tanto nacionales como provinciales) eran producto de «acuerdos» político-partidarios y, en general, los nombramientos recaían en familiares, amigos, compañeros, socios o simplemente cómplices.
La llamada «Corte menemista» que marcó el pulso de la in-justicia argentina durante la década del ’90 y que llenó de vergüenza a la comunidad jurídica nacional, tal vez fue la expresión más emblemática de aquella práctica; en ella no solo se observó el principio de la ilegitimidad de origen -ya que no ilegalidad-, sino que se inmoló la independencia y la transparencia en la hoguera de las conveniencias del corrupto sistema llamado neoliberalismo. Todas las decisiones económicas y políticas que beneficiaban a los grupos de poder enquistados en el gobierno argentino, obtuvieron bendición jurídica en los fallos de este tribunal del cual, en la actualidad, solamente quedan malos recuerdos.
Pero no hay que mirar tan arriba para encontrar la acción de la politiquería vernácula instalada en los poderes judiciales provinciales: en mi provincia, Entre Ríos, el traspaso desde funciones jerárquicas dentro de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de diverso signo político hacia las máximas jerarquías del Poder Judicial, fue una práctica aceptada y consentida por toda la clase política; la dependencia partidaria, la escasa o nula calidad técnica, la ausencia de méritos propios para el ejercicio de la magistratura, han sido moneda corriente en nuestro Poder Judicial entrerriano. Y si el barro no llegó a taparnos por completo fue gracias al delicado juego de factores tales como un pasado prestigioso, y el papel de los actores sociales (asociaciones de abogados, magistrados, trabajadores judiciales y algunas ONGs) que con su accionar frenaron en mayor o en menor medida lo que podría haber adquirido dimensiones de escándalo, como ocurriera a nivel nacional y en otras provincias.
Una conquista de los trabajadores judiciales
Este sistema de acomodos e «intercambios» políticos comienza a hacer agua en todo el país a medida que la careta neoliberal caía junto con el crédito de sus principales artífices (Menem, Cavallo, De La Rúa, etc) y el reclamo popular por trabajo, educación, salud, volvía la mirada hacia la Justicia.
La Federación Judicial Argentina, uniendo fuerzas con diversas entidades defensoras de los Derechos Humanos, así como asociaciones de Abogados laboralistas y progresistas del país, logra instalar con paciencia de hormiga, la necesidad de otra justicia para los argentinos. Su permanencia en el reclamo la lleva a integrar en el año 2002 la Junta por la Remoción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que generó la conciencia y los argumentos para la remoción de casi todos sus miembros.
Dándole sentido nacional e internacional a su reclamo, la F.J.A. pone al descubierto el armado infame urdido desde afuera por los organismos internacionales para lograr, en América Latina, Poderes Judiciales que les garanticen los negocios que durante aquella década drenaron el esfuerzo de nuestros pueblos hacia las cuentas del poder financiero mundial. Se denuncia la implementación de lo que en Argentina se llamó el Plan Nacional de Reforma Judicial cuyos ejecutores institucionales fueron los Ministros de Justicia Granillo Ocampo y, más adelante, Gil Lavedra, así como de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JUFEJUS) y que contó con la apoyatura ideológica de entidades privadas como FORES, así como de fuertes sectores de la prensa.
Pero la caída de la justicia corrupta, dependiente, amiguista, no es en sí misma un objetivo. La Justicia Argentina tenía y tiene una necesidad imperiosa de reformas, la cuestión era ¿quién reforma qué y para quién? o, desde otro ángulo, ¿es posible una justicia pensada por y para los argentinos?.
Los trabajadores judiciales no fuimos indiferentes al reclamo popular y, articulados en la F.J.A., fuimos desarrollando en todo el país las herramientas para concretar un modelo alternativo al del sistema: a los dictados del mercado y del marketing, opusimos la participación y la democratización. Es así que, primero en la provincia de Chubut, luego en Santa Cruz y, últimamente en Entre Ríos, hemos visto nacer Consejos de la Magistratura que se liberan de la mirada tecnocrática para incorporar en su seno las voces de los trabajadores judiciales y de la comunidad.
Con Chubut a la cabeza
Chubut fue, durante un tiempo, la única provincia que acogió en su Consejo de la Magistratura la voz de los trabajadores y de la comunidad no letrada. Es así que los catorce Consejeros chubutenses representan a jueces (tres más el Presidente del S.T.J.) y abogados (cuatro representantes), a los trabajadores judiciales con un representante y a la sociedad, con cinco representantes (que no pueden ser abogados ni empleados judiciales); tiene estatura constitucional, y entre sus funciones se cuentan las siguientes: 1. Provee lo necesario para la realización de los concursos de antecedentes y oposición destinados a la designación de magistrados y funcionarios judiciales, los que deben ser abiertos y públicos. Puede requerir la colaboración de juristas reconocidos en el país. 2. Juzga en instancia única y sin recurso en el concurso para nombramientos de magistrados y funcionarios judiciales, elabora un orden de mérito y los designa conforme las previsiones de esta Constitución. 3. Somete el pliego del candidato seleccionado a la Legislatura, a los efectos del acuerdo que prevé el artículo 166. 4. Recibe denuncias sobre delitos, faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempeño, formuladas contra magistrados y funcionarios judiciales sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento. Instruye el sumario correspondiente a través del miembro que se sortee, con exclusión del consejero representante de los empleados judiciales debiendo intervenir la Secretaría Permanente y con garantía del derecho de defensa, elevando las conclusiones del sumario al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento según corresponda. 5. Evalúa el desempeño y aptitudes personales de los magistrados y funcionarios ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres años de función. En caso de resultar insatisfactorio eleva sus conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos. 6. Designa los Jueces de Refuerzo y los Conjueces del Superior Tribunal de Justicia (articulo 192).
La Provincia de Santa Cruz, también otorgó jerarquía constitucional a su Consejo de la Magistratura, aunque limitó la participación popular a un representante de la sociedad y uno de los trabajadores judiciales.
El art. 128 bis de la Constitución Provincial establece: «…Será integrado periódicamente, preservando la pluralidad, la diversidad y el equilibrio entre sectores evitando hegemonías, por representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, del Poder Judicial, de los magistrados y funcionarios, de los empleados de la Justicia y de los abogados de la matrícula.
Este artículo fue luego reglamentado por la ley 2552 que fijó la representación de esta manera: «Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia; Un (1) diputado designado por el Poder Legislativo; Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo; Un (1) representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no menos de dos (2) años en el cargo; Un (1) representante de los empleados de la justicia con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la misma; Un (1) representante de los abogados de la matrícula provincial, con una antigüedad en la misma no inferior a cinco (5) años; Un (1) representante del pueblo de la provincia que reúna los requisitos exigidos para ser elegido diputado.»
Las experiencias de estas dos provincias han sido sumamente esclarecedoras y demostrativas de que la selección de jueces no es ni debe ser tarea de «especialistas». Lamentablemente, la mayoría de las provincias argentinas no han entendido esta realidad y han creado Consejos que, por cerrados a la participación, o por estar invadidos por la mala política tradicional, se han convertido en una mera cosmética de viejas prácticas.
El Consejo entrerriano
La última provincia, al momento de escribirse este artículo, en establecer un Consejo de la Magistratura con representación popular fue la de Entre Ríos.
El C. de la M. entrerriano nace por imperio del Decreto Nº 39 del 13 de diciembre de 2003 mediante el cual el Gobernador asumido tres días antes, se autolimita en sus funciones constitucionales y delega en este organismo asesor el proceso de selección de los futuros magistrados.
A pesar de la debilidad objetiva que implica el no tener sustento constitucional, el organismo tiene otros valores importantes entre los cuales podemos mencionar:
1) Su integración: 1 representante de los trabajadores judiciales, 2 representantes de una Asamblea de la Sociedad Civil, 2 representantes de la Universidad, 2 representantes de los Abogados, 2 representantes de los Magistrados Judiciales y 1 representante del Poder Ejecutivo -el Subsecretario de justicia-; como denota el detalle precedente, la incidencia del Poder Ejecutivo en el seno del organismo es absolutamente minoritaria, y no existe presencia institucional del Poder Legislativo ni del Poder Judicial;
2) Carácter vinculante de la terna: el propio decreto Nº 39 establece el carácter vinculante para el Gobernador de la terna que eleva el Consejo de la Magistratura, aventando de esta manera el fantasma de que se trate de un mero cosmético al sistema anterior y que el Poder Ejecutivo pueda finalmente terminar designando por fuera de lo que el Consejo de la Magistratura aconseje. En la práctica, el Gobernador ha realizado un compromiso público hasta ahora cumplido al pie de la letra, de proponer siempre a los primeros de cada terna, receptando una postura definida por nuestro sector desde un primer momento;
3) El procedimiento de selección es público en todas sus etapas estando habilitada cualquier persona o institución para presenciar todas las sesiones del Consejo;
4) Las etapas del proceso contemplan los antecedentes y la capacitación, los conocimientos técnico-jurídicos efectivamente adquiridos para el cargo, y una entrevista pública en la cual inclusive el público en general puede realizar sus preguntas a los postulantes, por medio de la presidencia del Consejo o a través de cualquier Consejero.
El valor de recorrer el propio camino
Con el aval y el respaldo de las posturas de nuestra Federación Judicial Argentina, los judiciales entrerrianos habíamos reclamado un Consejo de la Magistratura que reserve lugares para los trabajadores y para la comunidad; un reclamo que ya llevaba décadas y kilómetros de tinta diseñando los conceptos y las teorías respecto de lo que debía ser nuestro accionar en el mismo.
Si bien estudiar las experiencias de compañeros que ya estaban en marcha, como los chubutenses y los santacruceños, es sumamente enriquecedor, no puede suplir en modo alguno la significación de la propia experiencia que es distinta y nueva.
Cuando fuimos convocados, rápidamente se nos hicieron presentes algunas certezas: a) la integración de los abogados dentro de los Consejos de la Magistratura no es cuestionada por nadie; b) a priori, nuestra presencia y la de la Sociedad Civil es resistida, o por lo menos no entendida, por los otros estamentos, c) de los dos representantes no abogados, somos los trabajadores judiciales quienes tenemos mayor responsabilidad para que el organismo funcione, por nuestra vinculación directa con la justicia, y por nuestra necesaria función de «puente» entre los estamentos judiciales y la sociedad.
De aquellas certezas derivó claramente la convicción de que nuestro rol no podía ser meramente testimonial sino que debíamos mostrar un trabajo enjundioso y propositivo, comprometido tanto con los objetivos a alcanzar como con el procedimiento a aplicar. No nos sentimos más ni menos que nadie en el seno del Consejo. Tenemos conocimientos empíricos y teóricos para aportar, tenemos un contacto afinado con la comunidad que es quien requiere de transformaciones en el Poder Judicial, y tenemos capacidad de trabajo suficiente para llevar adelante sin complejos esta responsabilidad.
Un año de trabajo
El funcionamiento en este primer año ha sido intenso.
Al interior del Consejo hemos pasado por una necesaria etapa de conocimiento mutuo, pero signada por la contracción al trabajo y el respeto por el otro. Se han producido debates interesantes aunque incipientes respecto del tipo de magistrados que buscamos y de la forma de encontrarlos.
En las entrevistas públicas, los trabajadores judiciales instalamos los temas que habitualmente la magistratura rechaza con indiferencia, y encontramos allí una insospechada tribuna para instalar preocupaciones nodales tales como el FMI y el Poder Judicial en Argentina, el ALCA, los conflictos sociales, el respeto a los derechos de los trabajadores, la flexibilización laboral dentro del Poder Judicial, etc.
Al momento de publicarse la presente nota, habremos elevado al Poder Ejecutivo las ternas para cubrir 21 vacantes y estarán, seguramente, convocados los concursos para cubrir otras tantas durante el resto de nuestro mandato que finaliza en un año; números nada despreciables si tenemos en cuenta que quienes estén asumiendo como producto de esta nueva modalidad de designación, garantizarán un piso de idoneidad técnica inédito en nuestro Poder Judicial. Desde el punto de vista del compromiso con la sociedad, con los derechos humanos, etc., solamente podemos contar con las respuestas que los postulantes han dado en las entrevistas y que quedan grabadas en la página web del Consejo. Estas respuestas deberán operar de alguna manera como una especie de «promesa de campaña» y deberemos encontrar la forma de hacerlas valer durante su gestión.
¿Lograremos mejorar la calidad de la justicia?
Esta pregunta nos la hacemos cada día. Trabajamos por mejorar por lo menos la calidad técnica. Nos esforzamos por diseñar un perfil más humano, más comprometido para nuestros futuros jueces.
Pero no podemos desprendernos de la materia prima con la cual trabajamos; quienes no están actualmente dentro de la estructura del Poder Judicial, en un porcentaje importante, son abogados con una formación individualista, economicista, con un concepto del éxito basado exclusivamente en el dinero y la figuración, en tanto que quienes ya integran el Poder Judicial, salvo excepciones, que también las hay, han tomado cuenta del status social de su posición, de la seguridad casi absoluta de su puesto de trabajo, caen en la tentación del burocratismo, no sienten necesario comprender lo que ocurre a nivel social y económico, en el mejor de los casos su único compromiso es con una capacitación individual y técnica. Esta es una cara de la realidad y con ella nos la estamos viendo.
«Nuestro lugar debe ser ganado y defendido»
Nos cuestionamos si es posible producir cambios profundos a través de la democratización del Poder Judicial, y la respuesta es contundentemente sí, pero no serán inmediatos. Hay un camino y un proceso que aún no están trazados; la sociedad debe encontrar la forma de derrotar la indiferencia por la cosa pública y hacerse dueña de los Consejos de la Magistratura; la Universidad debe redireccionar sus objetivos tan academicistas para sacudir las cabezas y los sentimientos de los estudiantes.
Nosotros, los trabajadores, debemos poner paciencia y cabeza para diseñar desde el día a día, un perfil al que deban ajustarse los postulantes, y este perfil deberá ser sabiamente consensuado con los otros actores que representan los diversos estamentos dentro del Consejo.
Muchas veces nos hemos equivocado creyendo que nuestra sola condición de trabajadores nos otorgaba las credenciales para ser los mejores, los más transparentes, los más progresistas; la historia se ha encargado de plagarnos con ejemplos de que esto no es así. Participar en un organismo de selección de magistrados implica un honor y una responsabilidad, pero nuestro lugar debe ser ganado y defendido con humildad, diálogo y generosidad en el esfuerzo; si no lo entendemos, estaremos condenados a ser solamente más de lo mismo.
Los trabajadores judiciales estamos marchando por el mismo camino en tres provincias argentinas, y con el auspicio de la Federación Judicial Argentina, vamos lentamente diseñando nuestro propio espacio de actuación. Pronto, seguramente tan pronto como nuestras convicciones se transformen en movilización, los trabajadores de toda América Latina harán oír su voz en el lugar donde se decide la justicia que queremos.
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La entrevista pública se ha presentado como una oportunidad inesperada y única para instalar e, inclusive, debatir con los postulantes a jueces grandes temas que no integran su agenda de preocupaciones inmediatas, tales como las condiciones de trabajo, el ALCA, la Reforma Judicial del Banco Mundial, la precariedad laboral, etc. Pero también han servido para tasar su grado de compenetración con la realidad circundante, así como del conocimiento básico de lo que acontece en el país y el mundo.
En general, cuando hemos requerido sobre el conocimiento del postulante sobre el modelo de justicia que impulsa el Banco Mundial, la respuesta ha navegado entre el desconocimiento absoluto y la más impúdica sanata.
Con el correr de los concursos, y siendo públicas las entrevistas, ha corrido la voz del tipo de preguntas que realizamos los trabajadores judiciales y, es así, que escuchamos frases tales como «como sabía que Ud. Preguntaba sobre eso, le pedí a la gente del gremio en mi ciudad que me diera material» -hubo otros que recurrieron también al inefable Google para zanjar la ignorancia.
Ocurren también cosas que, según cómo se las miren, podrían ser graciosas o patéticas, tal el caso del postulante que ante mi pregunta sobre «alguna noticia de interés general que le haya llamado la atención en el último mes» comenzó a realizar un verdadero alegato antiimperialista repudiando cualquier tipo de acuerdo de libre comercio con EEUU; por supuesto que debimos aclararle que en realidad no habíamos preguntado sobre el ALCA -que era su respuesta-, dándole a entender que preferimos magistrados que hablen de lo que realmente piensan y no de lo que piensan que deben pensar para calificar mejor ante nuestros ojos.
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Más sobre el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos: www.entrerios.gov.ar/magistratura
(*) Juan Casís, integrante del gremio judicial A.J.E.R (Asociación Judicial de Entre Ríos), es el primer trabajador judicial en la historia entrerriana que integra el Consejo de la Magistratura de esa provincia argentina.