Sobre el organismo, composición y funcionamiento.
1. ¿Quiénes son los “Consejeros/as”?
Los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura son llamados “Consejeros/as”.
En el botón “Consejo” de esta página se puede consultar la actual integración del Consejo.
2. ¿Qué son las sesiones?
Las sesiones del Consejo de la Magistratura son las reuniones del Pleno del Consejo (todos sus miembros) con la presencia de un mínimo de 8 (ocho) consejeros/as.
Se llevan a cabo en distintas ciudades de la Provincia del Chubut.
Todas las sesiones son públicas y cualquier persona puede concurrir y presenciarlas.
Sólo los/a consejeros tienen voz y voto en las mismas.
3. ¿Cuáles son los requisitos para formular una denuncia?
La denuncia debe ser escrita y contener:
(Capítulo III, art 20, 21 de la Ley V Nº 80 Según el Art. 4° y 5°).
Si la denuncia fue formulada en letra manuscrita, por Secretaria Permanente, se procederá a transcribirla en soporte magnético, anexando una impresión del documento al original.
La denuncia debe ser ratificada. Por Secretaria Permanente se citara al denunciante a tal fin.
La denuncia no puede ser anónima.
4. ¿A quién puedo denunciar?
Se puede denunciar a Juez/a de Cámara, Juez/a, Fiscales Generales, Defensor/a, Asesor/a, Juez/a de Paz
(Art. 192 inc. 4 .CP del Chubut)
5. ¿Es necesario recurrir a un abogado/a para hacer la denuncia?
No, no es necesario contar con patrocinio letrado, es decir con la asistencia de un/a profesional abogado/a.
6. ¿Cuál es el trámite de una denuncia?
Una vez ingresada la denuncia, en la sesión inmediata posterior se sortea la Comisión de Admisibilidad, que se integra con el/la Presidente/a del Consejo, un miembro de cada representación (Magistratura, Ciudadanía, Abogacía) y el/la representante de los Empleados del Poder Judicial.
El Pleno previa lectura del dictamen de la Comisión de Admisibilidad resuelve la desestimación o la admisión de la denuncia.
Admitida la denuncia, se comienza el Procedimiento Sumarial - ver cuadro-
7. ¿Cómo conozco a los postulantes para los cargos vacantes?
Una vez finalizado el proceso de inscripción se publica por 2 (dos) días el listado de postulantes en diarios de circulación masiva dentro de la Provincia del Chubut y en la página electrónica del Consejo para que se conozcan sus nombres.
8. ¿Puedo oponerme a una postulación?
Si, cualquier habitante de la Provincia del Chubut se puede oponer, expresamente se ha previsto la impugnación de los/las postulantes.
Debe hacerlo por escrito en un plazo de 6 días hábiles contados a partir de la última publicación.