Impugnaciones art. 29 de la ley V Nº 70
1°) Manoni Franco
2°) Ponce de León Viviana Inés
3°) Barría Carlos Daniel
4°) Kreischer Sonia Elizabeth
1°) Manoni Franco
2°) Sandoval, Cristina Marisol
1°) Manoni Franco
2°) Barría Carlos Daniel
1°) de la Fuente Roberto Cesar
2°) Chocobar Arnaldo Gustavo
3°) Oyarzun Reinoso Rubén Dario
4°) Ivanoff Evangelina Soledad
5°) Wandersleben Patricia Margarita
6°) Hernandez Ada Dalila
7°) Popich Roberto Gabriel
1°) Flores Pericich, Carlos Antonio
2°) Manoni Franco
3°) Mollard Flora
4°) Martensen Maria Laura
1°) Manoni Franco
2°) Martensen Maria Laura
1°) Sosa Guillermina Leontina
2°) Caminos Nilda Graciela
3°) Casal Ana Maria
4°) Corneo Bernardo Juan
1°) Sosa Guillermina Leontina
2°) Huaiquil Santiago Martin Alejandro
1°) Re Verónica
2°) Sosa Guillermina Leontina
3°) Roldan Verónica Andrea
4°) Cifuentes Dias Agostinho Gustavo David
1°) Manoni Franco
2°) Barría Carlos Daniel
El art. 29 de la ley V Nº 70 dice “Todo habitante de la Provincia está legitimado para oponerse ante el Consejo de la Magistratura a la eventual designación de un postulante, en forma fundada, debiendo comparecer si es convocado bajo apercibimiento de entenderse desistida su oposición. El Consejo de la Magistratura, a estos fines, fija los plazos hasta los cuales pueden presentarse las oposiciones, que publica junto con el llamado a concurso. No se valora oposición alguna sin previa audiencia del afectado con la misma. Rigen supletoriamente Las normas procesales vigentes en la Provincia. Sin perjuicio de lo precedentemente previsto, cualquier persona está facultada para presentar sus oposiciones, siempre fundadas, directamente a la Legislatura o Consejos Deliberantes o a sus comisiones o a los legisladores o concejales. (El plazo es de 6 días, posteriores a la última publicación del listado de postulantes).