REGLAMENTOS DE CONCURSOS
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
Artículo N° 1: Objeto.
El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la realización de los concursos de antecedentes y oposición, abiertos y públicos, destinados a la designación de Magistrados/as y Funcionarias/os de la Provincia del Chubut de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, inciso 1, de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 2: Cargos a concursar.
Los cargos que requierenla intervención del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut conforme lo previsto en los artículos 166, 182 y 184 de la Constitución de la Provincia del Chubut son: jueces/zas letrados/as, fiscales, defensores/as, jueces/zas de Refuerzo, y jueces/zas de Paz de las localidades de Comodoro Rivadavia, Dolavon, El Maitén, Esquel, Gaiman, Gobernador Costa, Lago Puelo, Puerto Madryn, Rawson, Río Mayo, Sarmiento, Trelew, Trevelin y los que posteriormente establezca la ley.
Artículo Nº 3: Etapas.
Glosario Las etapas del procedimiento de concursos son: Convocatoria, posición a la Eventual Designación, Evaluación Técnica (escrita y oral), Entrevista Personal, Deliberación, Selección y Designación. A los efectos del presente reglamento se entiende por “Postulante” a toda persona que se inscriba en el concurso “Concursante” a toda persona inscripta y habilitada para ser evaluada técnicamente.
CAPÍTULO I: CONVOCATORIA
Artículo Nº 4: Comunicación. Convocatoria y plazos.
El Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos, comunicarán al Consejo de la Magistratura la vacante cuya cobertura requiera su intervención. La Presidencia del Consejo, ad referéndum del Pleno, convocará, en un plazo razonable, a concurso público y abierto de antecedentes y oposición que se fijará entre los quince (15) y treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria que prevén los incisos a), b) y c) del artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo Nº 5: Contenido de la Convocatoria.
La convocatoria deberá especificar como mínimo: a) Cargo/s a cubrir y lugar de prestación de funciones. b) Requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo. c) Fecha de inicio y cierre de la inscripción. d) Plazo para presentar oposiciones a las postulaciones. La inscripción se realizará a través del incorporado en la página web del Consejo de la Magistratura: (https://www.conmagchubut.gov.ar). Asimismo, se deberá indicar que el temario correspondiente y el “Reglamento de Concursos para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Provincia del Chubut” podrán ser consultados en la referida página web o requerirlo en la sede del Consejo.
Artículo Nº 6: Notificación.
La resolución de la convocatoria se notificará a los/as Consejeros/as por Secretaría, dentro de los tres (3) días hábiles de ser dictada.
Artículo Nº 7: Publicación y difusión.
Por Presidencia sedispondrá: la publicación de la convocatoria en: a) El Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) días. b) La difusión en la página web del Consejo de la Magistratura y demás redes sociales oficiales. c) La comunicación y la difusión de la convocatoria por vía electrónica a: 1. Colegios Públicos de Abogados de la Provincia del Chubut. 2. Federación Argentina de Colegios de Abogados. 3. Federación Argentina de la Magistratura. 4. Foro Federal de Consejos de la Magistratura. 5. Superior Tribunal de la Provincia del Chubut. 6. Ministerios Públicos de la Provincia del Chubut. d) Todos otros medios digitales de comunicación masiva, dentro y fuera de la provincia que se consideren pertinente para una mayor difusión.
CAPÍTULO II: POSTULACIONES
Artículo 8: Requisitos de la Postulación. Inscripción.
Los/as postulantes completarán el formulario que esté disponible en la página web del Consejo de la Magistratura. Deberán acreditar en la inscripción el cumplimiento con todos los requisitos constitucionales y legales para el cargo a concursar. El contenido de la presentación tendrá carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe generará la exclusión automática del o la postulante. La presentación del formulario implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones de este Reglamento.
Los/as Postulantes no podrán inscribirse en más de dos cargos vacantes en una misma convocatoria, ni en otra, hasta tanto se realicen los concursos, en el que se encuentran inscriptos/as. Deberán optar por uno u otro cargo, al momento de realizarse la evaluación técnica escrita.
El/la postulante que no concurra a un concurso sin causa justificada y debidamente notificada, no podrá inscribirse a un nuevo concurso por el plazo de un año.
Artículo Nº 9: Formulario.
El formulario de inscripción deberá contener:
1.- Datos personales del/de la postulante:
a) Apellido y nombres completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Tipo y número de documento de identidad.
d) Domicilio real actual y domicilios anteriores, durante los últimos cinco años.
e) Número de teléfono celular personal y/o fijo.
f) Domicilio electrónico, el que será válido para todos los actos y trámites correspondientes a todas las etapas del concurso.
g) Nombre y apellido completo de los padres, cónyuge o unidos civilmente.
h) Copia de DNI.
2.- Cargo al que se postula.
3.- Antecedentes Profesionales:
a) Copia del título de Abogado/a legalizado.
b) Abogados. Los que se desempeñen o se haya desempeñado en el ejercicio libre de la profesión o en relación de dependencia pública o privada deberán adjuntar:
b.1. Certificaciones del Colegio o de los Colegios de Abogados y/o de los Poderes Judiciales, según cuál fuera el Organismo que tenga el gobierno de la matrícula, en los que consten:
a) Fecha de matriculación y de su baja. b) Motivo de la baja. c) Antecedentes o sanciones disciplinarias durante el lapso la habilitación para el ejercicio profesional. En caso de existir sanciones deberá acompañar copia certificada de la causa y de la resolución que se hubiere dictado. Si tuviese una causa disciplinaria en investigación deberá informar su estado o resolución definitiva.
b.2. Certificación de empleo/s o funciones desempeñados de carácter público, honorario o rentado, por designación o elección. Se indicará su carácter (titular, suplente, interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años.
b.3. Certificación de empleos o funciones de carácter privado, honorario o rentado, por designación o elección. Descripción de la/s jurisdicción/es en las que actúa o actuó, fueros, tipo y volumen de trabajo.
b.4. A los fines de acreditar los años de ejercicio de la abogacía al que refiere el art. 164 de la Constitución de la Provincia del Chubut, se tendrán en cuenta únicamente la fecha de inscripción en la matrícula de abogado/a o la designación de Funcionario o Magistrado Judicial, o cargo que requiera título de abogado/a, para el desempeño de dicha función.
c) Postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en un poder judicial certificado de antecedentes que registre en su legajo, ingreso y egreso, cargos desempeñados, licencia extraordinarias sanciones disciplinarias, fecha y motivos.
d) Todo otro dato objetivamente comprobable, en orden al desempeño profesional.
4.- Antecedentes Académicos.
a) Estudios de grado y/o posgrados.
b) Trabajos publicados, con especificación de su naturaleza, carácter o revisión títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron.
c) Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.
d) Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, temas desarrollados, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.
e) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella, y cargos que hubiera desempeñado.
f) Ejercicio de la docencia, designación, cargos desempeñados, carga horaria, horario específico del desempeño de la función y períodos.
g) Todo otro antecedente que considere valioso consignar.
5.- Capacitación en “Perspectiva de Género”.
6.- En caso de que se dispusiera el cobro de un arancel de inscripción, en el formulario de inscripción se requerirá la constancia de pago.
La documentación de respaldo deberá ser escaneada e incluida en el formulario de inscripción, pudiendo el Consejo requerir en cualquier momento la presentación de la documentación en original.
Artículo Nº 10:
Si el/la postulante al momento de la inscripción ocupara un cargo judicial en la Provincia de Chubut y aún no se hubiera realizado la evaluación que prevé el artículo 192 de la Constitución Provincial, en la publicación que establece el artículo 18 del presente Reglamento, se incluirá la comunicación a la comunidad de la realización anticipada de la misma, en los términos del artículo 10 del
Reglamento de Evaluación.
El Pleno o en caso de urgencia, la Presidencia ad referéndum del mismo, designará los miembros de la Comisión evaluadora, quienes deberán emitir el informe, en forma previa, a la fecha del concurso, el que será puesto a consideración del/la postulante evaluado/a por el término de tres (3) días pudiendo manifestar lo que estime pertinente, aún en la sesión en la que se desarrolla el concurso y en la oportunidad de ser sometido a la entrevista personal para el nuevo cargo al que aspira.
Artículo Nº 11:
El título en original de Abogado, legalizado, por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Educación de la Nación deberá ser presentado ante el Pleno en el momento de la evaluación.
Artículo Nº 12: Antecedentes penales.
Los/as postulantes deberán acompañar en el formulario de inscripción el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Deberá informar y declarar si ha estado o se encuentra sujeto a proceso penal actual. En su caso, indicar Juzgado o Ministerio Público Fiscal interviniente, estado del proceso, si existió requerimiento fiscal de instrucción y/o requerimiento de elevación de la causa a juicio y/o acto procesal análogo y/o en su caso, si existió sentencia condenatoria, debiendo subir al formulario de inscripción copias certificadas de las actuaciones.
Artículo Nº 13: Alimentantes morosos.
Los/as postulantes deberán adjuntar al formulario de inscripción certificado de libre deuda o equivalente, expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos de la jurisdicción correspondiente a su último domicilio. En caso de inexistencia de dicho Registro en la jurisdicción de su domicilio deberá informar, en carácter de declaración jurada, que no reviste la condición de alimentante moroso.
Artículo 14: Aptitud Psicofísica – Perfil Psicológico.
Cada postulante deberá adjuntar al formulario de inscripción un certificado de aptitud psicofísica expedido por un médico particular validado por la autoridad competente o del sistema público de salud. El certificado deberá acreditar que se encuentra en condiciones de psicofísicas de afrontar el concurso. Por otra parte, cada postulante será evaluado para la obtención de un perfil psicológico. Las pautas constitutivas del perfil indicado serán comunicadas al psicólogo que realizará los exámenes previa aprobación por el pleno y obrarán como anexo del presente Reglamento. La referida evaluación será efectuada por un profesional designado por el Consejo de la Magistratura, quien recabará la coincidencia de cada postulante con el perfil indicado para el cargo judicial a cubrir. Toda otra información obtenida por dicho profesional que haga a la intimidad del concursante no se hará pública y aquella relacionada a su perfil profesional será comunicada por el experto al pleno del Consejo de la Magistratura con anterioridad a la entrevista personal inherente al cargo de que se trate.
El examen de aptitud psicofísica y de perfil psicotécnico tendrá una validez de ciento ochenta (180) días desde su expedición.
El o la concursante deberán hacer un examen psicotécnico con él o la profesional que se informará desde el Consejo de la Magistratura, debiendo abonar de costo 2(dos) Ius al o la profesional asignada, antes de su realización.
Artículo N° 15: Acta de cierre.
La Secretaría Permanente del Consejo de la Magistratura, vencida la fecha de inscripción al concurso, labrará acta en la que constarán las postulaciones ingresadas, debiendo formar legajos con cada una de ellas. El acta de cierre será notificada a los/as Consejeros/as en el término de tres (3) días hábiles.
Artículo Nº 16: Contralor del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Rechazo de la postulación.
Las postulaciones de quienes no acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, registren antecedentes de procesos penales con sentencias condenatorias inhabilitantes firmes o sean alimentantes morosos, serán rechazadas mediante resolución fundada de Presidencia, que deberá ser dictada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del concurso y será notificada a los postulantes al domicilio electrónico.
Artículo Nº 17: Impugnación.
La resolución que rechace la postulación, podrá ser revisada por el pleno a petición de parte, la que deberá interponer por escrito impreso o formato digital dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del artículo 16. El recurso será resuelto por el Pleno, en oportunidad de celebrarse la sesión subsiguiente
Artículo Nº 18: Publicación.
Por Presidencia se dispondrá la publicación por dos (2) días del listado de postulantes en la página web del Consejo de la Magistratura, demás redes sociales oficiales y otros medios de difusión masiva haciéndose saber que las oposiciones podrán presentarse conforme lo prevé el artículo 20. La publicación deberá informar la forma y el plazo previstos para presentar las oposiciones.
CAPÍTULO III: OPOSICIÓN A LAS POSTULACIONES
Artículo Nº 19: Inicio.
Con la publicación que prevé el artículo 18 del presente Reglamento se iniciará el eventual proceso de oposición de la ciudadanía a la designación de un/a postulante, conforme lo establece el artículo 29 de Ley V- N° 70.
Artículo Nº 20: Forma. Plazo.
La oposición deberá ser presentada por escrito impreso ante la sede del Consejo de la Magistratura o por vía de formato digital, en un plazo de seis (6) días hábiles contados desde la fecha de la publicación en la página web del Consejo.
Artículo Nº 21: Traslado. Citación.
Se correrá traslado de la oposición al/la postulante impugnado/a dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento, el plazo del artículo 20, haciéndole saber que será escuchado/a por el Pleno del Consejo de la Magistratura, en la sesión presencial o virtual que a tal efecto se indique.
Artículo Nº 22: Tratamiento. Decisión.
La oposición será tratada por el Pleno del Consejo de la Magistratura en la sesión inmediata posterior, la que se hará en forma presencial o por medios tecnológicos, antes del inicio del concurso. Al acto se citará al/la oponente, en los términos del artículo 29 de la ley V – N° 70 y al/la postulante impugnado/a. El Pleno del Consejo de la Magistratura decidirá, en esa sesión, sobre la admisión o rechazo de la impugnación. La declaración de admisión de la oposición implicará el rechazo de la postulación.
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN TÉCNICA
Artículo Nº 23: Convocatoria.
Concluido el procedimiento preparatorio, por Presidencia se incluirá, dentro del orden del día de la próxima sesión, la celebración de las etapas pendientes del concurso y notificará lugar, fecha y hora de presentación de los/las concursantes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Artículo Nº 24: Temario.
El temario será fijado por Presidencia con base en la propuesta que, para cada cargo, realice el Pleno del Consejo. Tendrá al menos cinco (5) temas atinentes a las funciones del cargo a concursar. Su contenido se notificará a las/os concursantes en la oportunidad fijada en el artículo anterior.
Artículo Nº 25: Evaluación técnica.
La evaluación técnica se integrará, con un examen escrito y un examen oral. Cada uno de ellos podrá llevarse a cabo bajo la modalidad que para cada etapa se determine por el Pleno del Consejo y conforme se establece en el artículo 44. Comenzará con el examen escrito que se desarrollará en el lugar, el día y la hora fijada oportunamente. Se conformará una Mesa de Evaluación que estará integrada por un máximo de tres (3) Consejeros/as designados/as por el Consejo quienes no podrán representar al mismo estamento ni a la Circunscripción Judicial del cargo a concursar. Se podrá convocar para su integración hasta tres (3) juristas, de acuerdo a la importancia del cargo a cubrir o en caso de que el concurso involucre multiplicidad de fueros. Por Secretaría se documentarán las gestiones efectuadas respecto de los requerimientos de colaboración a las/os juristas. Los/las juristas procederán a la corrección de las producciones escritas, y presidirán la Mesa de Evaluación. Luego elaborarán un dictamen conforme se establece más adelante y comprensivo de ambas etapas. Si la Mesa de Evaluación no ha sido integrada con juristas, todas sus facultades y deberes serán ejercidos por los/as Consejeros/as que la integren.
Artículo Nº 26: Juristas invitados.
Se requerirá la colaboración de juristas de reconocida trayectoria en el país para asesorar al Pleno del Consejo de la Magistratura en la evaluación técnica de los/las postulantes. A tal fin, se tendrán en cuenta los antecedentes del/la jurista a invitar, en el desempeño del cargo a concursar, en roles vinculados funcionalmente al mismo, en el ejercicio de la docencia universitaria en la rama del Derecho involucrado y/o en la publicación de obras de doctrina, reconocidas a nivel nacional, en la materia respectiva.- Se confeccionará un listado de juristas para cada una de las materias indicadas (constitucional, penal, civil, comercial, familia, laboral, contencioso administrativo), los cuales, previa aprobación del Pleno, se publicarán en la página web del Consejo de la Magistratura. La incorporación a dichos listados de nuevos juristas se efectuará mediante la correspondiente aprobación del Pleno efectuándose asimismo la debida publicación. No se podrán convocar otros/as juristas. Ante la dificultad de concurrir de los/las invitados/as o designados/as deberá cursarse invitación a aquellos obrante en la lista para la materia de que se trate. Manteniéndose la imposibilidad de concurrencia, la Presidencia, dejando constancia de la vicisitud que exigió el reemplazo, podrá, con el conocimiento de los/as Consejeros/as y la debida publicidad a los/as postulantes, convocar a un/a jurista que tenga las condiciones necesarias aludidas en el primer párrafo. Aceptada su participación quedará incorporado/a de manera permanente en el listado de juristas.
Artículo Nº 27:
Si el concurso convocado fuese para cubrir cargos que involucren el conocimiento de materias vinculadas a multiplicidad de fueros, se convocará juristas, hasta la cantidad de tres (3), en la medida de satisfacer la evaluación técnica de los postulantes en relación a la competencia del cargo al que aspiran. Asimismo, el/la Presidente podrá, aun cuando el cargo a concursar no fuere de competencia múltiple, en virtud de la importancia del mismo, convocar a más de un jurista, número que no excederá nunca de tres (3). En todos los casos, por Secretaría, a los fines de evacuar las consultas que puedan formularse, se documentarán las gestiones efectuadas respecto de la colaboración de juristas.
Artículo Nº 28: Examen Escrito. Desarrollo.
El examen escrito se tomará a los/as concursantes en forma simultánea, bajo la modalidad estipulada, en la fecha, la hora y el lugar fijados a tal efecto y su duración será previamente determinada, no pudiendo exceder de tres (3) horas.
Artículo Nº 29: Examen Escrito. Contenido.
El examen escrito consistirá en el planteo a los/as concursantes de uno o más casos reales o imaginarios para que desarrolle una resolución, sentencia, escrito judicial o dictamen según corresponda. Antes del inicio de la prueba escrita y en presencia de los/as concursantes, por Secretaría se procederá a realizar el sorteo del tema. A cargo del o los jurista/s estará la preparación de al menos dos (2) temas para el examen escrito, los que deberán involucrar, cada uno de ellos, aspectos atinentes a todas las materias del Derecho relativas al cargo a concursar, tomando como base el temario del examen. Serán entregados a las autoridades del Consejo bajo la modalidad que implemente la Presidencia, a fin de asegurar la debida confidencialidad.
Artículo Nº 30: Material Disponible.
Los/as concursantes podrán disponer, al momento del examen, de constituciones, códigos y leyes, en todos los casos “no comentados”.
Artículo 31: Desarrollo del Examen Oral.
El examen oral versará exclusivamente sobre el tema sorteado y se iniciará con una exposición del/la concursante sobre una cuestión inherente al tema sorteado que no podrá exceder de los quince (15) minutos. Posteriormente, la Mesa de Evaluación, efectuará preguntas sobre el resto del temario y, en su caso, sobre algunos puntos del examen escrito. La duración máxima del examen oral será de sesenta (60) minutos.
La Mesa de Evaluación, prevista por el art. 25 podrá ser integrada, en su caso, por uno o dos especialistas en Técnicas de Litigación, a los fines de poder evaluar al o la postulante en dichos conocimientos. Su opinión fundada integrara el dictamen del art. 33.
Artículo Nº 32: Criterios de Evaluación.
En la valoración del examen escrito y del examen oral se tendrán en cuenta: a) La consistencia jurídica, lógica y fáctica de la solución propuesta en el examen escrito. b) Las respuestas a las cuestiones planteadas en el examen oral. c) La pertinencia y el rigor de los fundamentos y los conocimientos jurídicos demostrados. d) La perspectiva de género. e) corrección del lenguaje utilizado.
Artículo 33: Dictamen
Los/as juristas invitados/as presentarán su dictamen al Pleno del Consejo de la Magistratura, el que deberá contener: a) Una reseña de los exámenes realizados y de sus contenidos. b) Una evaluación global de cada uno de los concursantes indicando si han demostrado aptitud técnica suficiente para ocupar el cargo al que aspiran. c) Los criterios de calificación utilizados. d) El orden de mérito de los/as concursantes. e) Todo otro dato que se considere pertinente. Los restantes integrantes de la Mesa de Evaluación podrán adherir o no al mismo, en este último caso en forma fundada.
En los casos en que el o la concursante no hubiese aprobado el examen técnico en dos concursos, no podrá presentarse a ningún llamado, por el término de un año calendario posterior.
Artículo Nº 34: Modalidad.
Finalizado el examen oral de todos los/as postulantes y, en la misma sesión, se llevará a cabo la entrevista personal a los que hubiesen aprobado el examen técnico. El/la Presidente dirigirá dicha entrevista que deberá ser presencial para el concursante.
Artículo Nº 35: Contenido.
La entrevista personal con los/as concursantes tiene por objeto su evaluación integral.
Artículo Nº 36: Desarrollo.
Los/as Consejeros/as interrogarán a los concursantes sobre distintos aspectos personales y profesionales. Serán ejes a tener en cuenta: concepciones acerca de los derechos humanos; concepto ético profesional; la perspectiva de género; la motivación del/la postulante para el cargo; el conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemática de la zona donde deberá ejercer funciones; la forma que piensa desarrollar la función pretendida; capacidades para la gestión; planes de trabajos; los cambios que sugiere y los medios que propone para que su función sea eficiente; oralidad y duración de los procesos; afinidad con el uso de las tecnologías; así como cualquier otro interrogante que los/as Consejeros/as consideren pertinentes.
CAPÍTULO VI: DELIBERACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
Artículo Nº 37: Deliberación.
Finalizadas las entrevistas personales, el Pleno deliberará para seleccionar a un/a concursante. A tal fin deberán considerarse los antecedentes profesionales y académicos acreditados, el perfil psicológico, el resultado de la evaluación técnica y de la entrevista personal.
Artículo N° 38: Votación. Empate.
Cumplida la deliberación, se procederá a la votación. El/la concursante que reúna la mayor cantidad de votos quedará seleccionado/a para ocupar el cargo. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.
Artículo Nº 39: Acordada.
El Pleno dictará la respectiva acordada con los datos identificatorios del/a concursante seleccionado/a y del cargo concursado.
Artículo Nº 40: Remisión del Pliego.
El pliego del/de la concursante seleccionado/a se someterá a la Legislatura de la Provincia del Chubut o al Concejo Deliberante correspondiente, a los efectos del Acuerdo previsto en los artículos 166 y 184 de la Constitución de la Provincia del Chubut. El pliego se integrará con la Acordada de selección, copia de los antecedentes del/de la concursante seleccionado/a, de los exámenes (copia escrita y audio) y copia certificada del acta de la sesión.
Artículo Nº 41:
En caso de corresponder y luego de la selección y previamente a la designación del postulante que obtuviere el acuerdo legislativo, o la designación en caso de jueces de refuerzo, por Presidencia se podrá requerir al Órgano que solicitó la cobertura del cargo que acompañe el apto psicofísico con carácter de examen preocupacional del seleccionado/a.
Artículo N° 42: Designación.
Una vez recibido el acuerdo otorgado por la Legislatura de la Provincia del Chubut o por el Concejo Deliberante competente, y contar en su caso con el apto pre-ocupacional correspondiente, el Pleno del Consejo de la Magistratura realizará la designación del/la concursante seleccionado/a. La Acordada de designación se remitirá al Superior Tribunal de Justicia o a los Ministerios Públicos, según corresponda, para que ponga en funciones al/ a la agistrado/a, funcionario/a designado/a.
CAPÍTULO VII: JUECES DE REFUERZO
Artículo Nº 43: Procedimiento Especial.
A pedido del Superior Tribunal de Justicia, conforme al artículo 192, inciso 6, de la Constitución de la Provincia del Chubut, se convocará a abogados/as, magistrados/as y funcionarios/as judiciales inclusive retirados/as o jubilados/as de la provincia, a concursar para el cargo de juez/a de refuerzo. Los/as postulantes deberán acreditar los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo, adecuando su presentación a las formalidades del presente Reglamento a través del formulario de inscripción publicado en la página web del Consejo de la Magistratura. Una vez cerrado el concurso, por Presidencia se convocará al Pleno del Consejo de la Magistratura para examinar los antecedentes de los/as postulantes, efectuar la evaluación técnica que consistirá en un examen escrito y un examen oral del tema sorteado y proceder a la deliberación y selección del/a concursante conforme lo prevén lo prevén los artículos, 25, 28, 31, 32, 36, 37 y concordantes del presente Reglamento. La acordada de selección se remitirá al Superior Tribunal de Justicia a los efectos de poner en funciones al magistrado/a seleccionado/a.
CAPÍTULO VIII: NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo Nº 44: Modos de actuación.
Las modalidades de actuación por ante y por el Consejo de la Magistratura serán, por principio general, presenciales y escritas. No obstante ello y en casos de excepcionalidad, debidamente fundada, el Pleno podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la adopción de medios tecnológicos para que el/la jurista participe en forma virtual.
Artículo Nº 45: Incomparecencia.
Efectos. La inasistencia del/de la concursante al examen escrito, al examen oral o a la entrevista personal será considerada como el desistimiento de su postulación, sin derecho a devolución del arancel de inscripción, en caso que se dispusiera de su cobro.
Artículo Nº 46: Concursos desiertos.
Si el Pleno declarara desierto el concurso, por Presidencia, se procederá a efectuar una nueva convocatoria. El el término de convocatoria podrá ser diferido excepcionalmente, cuando la misma sea posible realizarla en conjunto con otros llamados para cubrir cargos similares, ya sea por la función o la materia. La decisión será tomada por el Presidente, siempre ad referéndum del Pleno del Consejo, y deberá contener la previsión expresa del término u ocasión en que será realizada la convocatoria que se difiere.
Artículo Nº 47: Documentación de el/la concursante.
Una vez designado el/la concursante seleccionado/a, la documentación agregada por los/as restantes quedará a su disposición por el plazo de un mes; cumplido el Consejo de la Magistratura podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno.
Artículo Nº 48: De las notificaciones.
Las resoluciones quedarán notificadas el día siguiente hábil del envío de la notificación respectiva al domicilio constituido o electrónico.
Artículo Nº 49: Domicilio Electrónico.
Se considera domicilio electrónico, a todos los fines y efectos del presente marco regulatorio, a cualquier dirección de correo electrónico, número de teléfono, número de celular o dirección de red social, que el/la postulante o concursante establezca; también lo será el espacio virtual al que éste acceda mediante usuario y clave, en el que tome conocimiento de los actos o comunicaciones que el Consejo de la Magistratura realice. A dichos fines son válidas las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el domicilio electrónico por cualquier medio sincrónico (video conferencia, chat, mensajería instantánea, comunicación telefónica, etc.) o asincrónico (correo electrónico, etc.).
Artículo Nº 50:
Cuando en este Reglamento se hace referencia a la página web del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, es la que se registra como https://www.conmagchubut.gov.ar. y el correo electrónico oficial del organismo es http://www.mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar.
Artículo Nº 51: Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Los concursos en trámite se adecuarán al presente en las etapas pendientes, previa notificación a los/las postulantes.
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