REGLAMENTOS DE EVALUACIONES
REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE MAGISTRADAS/OS EN LOS TRES PRIMEROS AÑOS DE FUNCIÓN. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo N° 1: Objeto. El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el proceso de evaluación del desempeño y aptitudes personales de los/as magistrados/as designados por este Consejo de la Magistratura, al cabo de los tres primeros años de función, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 192 inciso 5 de la Constitución de la Provincia del Chubut.
Artículo N° 2: Magistrados/as a evaluar. Por Presidencia, con anterioridad suficiente a la primera sesión del año, se solicitará al Superior Tribunal de Justicia el listado de los/as magistrados/as que, en el año en curso, cumplan los tres años de función.
Artículo N° 3: Pautas Indicativas de evaluación. Son pautas indicativas para la evaluación del desempeño y aptitudes personales de los/as magistrados/as designados por este Consejo de la Magistratura, al cabo de los tres primeros años de función, entre otras, las siguientes:
– Independencia
– Imparcialidad
– Compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos
– Motivación, especialmente respecto de la respuesta legal acorde a la problemática propia del caso concreto
– Solvencia profesional
– Liderazgo, gestión y trabajo en equipo
– Responsabilidad Institucional
– Trato con la ciudadanía, los profesionales y sus pares
– Integridad
– Transparencia
– Secreto Profesional
– Prudencia
– Diligencia
– Honestidad Profesional
CAPÍTULO I: COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
Artículo N° 4: Función. Las Comisiones de Evaluación son las encargadas de elaborar un dictamen sobre la actuación del magistrado/a evaluado/a al cabo de los tres primeros años de desempeño en el cargo que presentarán al Pleno.
Artículo N° 5: Integración. Las Comisiones de Evaluación estarán integradas por cuatro Consejeros/as uno por cada estamento; uno de ellos deberá ser de la misma Circunscripción del /la evaluado/a. El /la Consejero/a que tenga fundados motivos para la excusación deberá plantearla antes del sorteo.
Articulo N° 6: Sorteo.
En la primera sesión del año se sortearán los/as Consejeros/as que integrarán las Comisiones para evaluar a los/las magistrados/as que cumplan los tres años de función en el periodo comprendido entre el 1° de enero del año en curso al 31 de julio de ese año. En la sesión del mes de junio o en la inmediata posterior se sortearán las Comisiones de Evaluación para quienes cumplan los tres años de función en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre. En el caso de que el Pleno del Consejo de la Magistratura acepte la recusación con causa interpuesta por el/la magistrado/a evaluado/a respecto a los integrantes de la Comisión, se procederá en la misma sesión al sorteo pertinente. La comisión de evaluación tendrá un término de seis meses para elaborar el informe correspondiente los cuales se computarán a partir de recabada la información de los artículos 10 y 11 y efectuadas las publicaciones del artículo 10 in fine. Vencido dicho plazo la Comisión podrá solicitar al Pleno la extensión del mismo, lo cual deberá hacer fundadamente. El Pleno decidirá la extensión en función de las razones argumentadas en el pedido.
La denuncia contra un Magistrado/a, y su trámite, cuando el mismo se encuentre en período de evaluación, no interrumpe los plazos de la misma, a excepción, que lo denunciado sea por un hecho ocurrido dentro del plazo de evaluación y si el mismo, es de notoria gravedad.
Artículo N° 7: Deberes y Facultades. Los/as Consejeros/as evaluadores deben ordenar todas las medidas pertinentes para impulsar el proceso de evaluación en los que han sido designados. Especialmente deben:
a) Relevar toda la información solicitada por Presidencia.
b) Entrevistar al evaluado/a, al personal a su cargo si lo tuviere y a quienes ejerzan la superintendencia sobre la actividad del/la evaluado/a.
Podrán:
c) Entrevistar a cualquier persona destinataria del servicio de justicia que consideren pertinente, a los representantes de dependencias del Poder Judicial y/o administrativas que tengan relación funcional con el/la evaluado/a.
d) Entrevistar a sus pares.
e) Recabar cualquier otra información que consideren pertinente.
Capítulo II: PROCESO DE EVALUACIÓN.
Artículo N° 8: Legajo. Se formará un legajo de evaluación para cada magistrado/a a partir de la integración de la Comisión de Evaluación. El/la evaluado/a podrá tomar vista del mismo en cualquier momento del proceso.
Artículo No 9: Notificación. Recusación. Cumplidos los tres años de función, por Presidencia se le notificará al magistrado/a evaluado/a la conformación de la Comisión de Evaluación. En el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación, se podrá recusar a los/as Consejeros/as integrantes de la Comisión por las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut.
Articulo N° 10: Solicitud de Informes
En la misma oportunidad por Presidencia se solicitarán informes sobre las aptitudes personales y el desempeño de los evaluados/as:
a) Al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
b) A la Procuración General de la Provincia, en caso de que el evaluado/a sea funcionario/a del Ministerio Público Fiscal.
c) A la Defensoría General de la Provincia, en caso de que el evaluado/a sea funcionario/a del Ministerio de la Defensa Pública.
d) Al Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial, en la que preste funciones el evaluado/a.
e) A quienes ejerzan la superintendencia sobre la actividad del/la evaluado/a.
f) Al Colegio de Jueces Penales, en el caso de que el evaluado/a, sea parte de ellos.
Asimismo, en la misma oportunidad y por Presidencia, se dispondrá la publicación por tres (3) días del inicio del procedimiento de evaluación. Se hará en la página electrónica oficial del Consejo de la Magistratura, en las redes sociales del Organismo y a los fines que, la ciudadanía en el término de 20 días hábiles contados de la última publicación, ponga en conocimiento de la Comisión cualquier hecho o circunstancia que considere de interés para ser incorporado al proceso de evolución.
La presentación deberá efectuarse por escrito, acompañando la documentación respaldatoria o que permita su individualización. Las publicaciones indicadas se efectuarán dos veces por año calendario, para aquellos Magistrados que cumplan los tres años en su función entre enero y junio, en el mes de julio, y para aquellos Magistrados que cumplan entre julio y diciembre, se publicarán en el mes de diciembre.
Artículo N° 11: Informe del Evaluado/a. Al momento de notificar la integración de la Comisión de Evaluación se le requerirá al magistrado/a evaluado/a, que presente en el término de veinte (20) días hábiles un completo informe sobre su desempeño en los tres primeros años de función. El mismo contendrá mínimamente la siguiente información:
a) Horario de trabajo habitual para el cumplimiento de sus funciones
b) Existencia o no de retraso en sus tareas, en su caso especifique su extensión y naturaleza.
c) Capacitación que hubiere recibido, especificando las características de la actividad cumplida.
d) En caso de ejercicio de la docencia, copia de la declaración jurada que debe presentar el personal del Poder Judicial. Indicar el lugar de
desempeño, la cantidad de horas semanales y horario específico de la prestación.
e) Sanciones disciplinarias aplicadas y/o existencia de sumario en trámite.
f) Menciones especiales recibidas por su trabajo.
g) Licencias ordinarias y extraordinarias solicitadas y otorgadas por el organismo referido especificando los motivos.
h) Datos estadísticos de la producción jurisdiccional, en los tres años de función.
i) Plan de trabajo aplicado.
j) Detalle de las quejas que eventualmente se hubieren recibido en la dependencia donde presta servicio a causa de su actuación.
k) Nómina del personal a su cargo.
Artículo N° 12: Entrega de Legajo a la Comisión de Evaluación. Una vez presentado el informe del evaluado/a, se procederá, a la entrega del legajo del legajo a la Comisión de Evaluación en el estado que se encuentra, en el plazo de dos (2) días hábiles.
Artículo N° 13: Entrevistas. La Comisión de Evaluación, con al menos dos de sus miembros, realizará las entrevistas previstas en el artículo 7 del presente Reglamento, dejando constancia en el legajo de la fecha, hora y lugar de la entrevista.
Artículo N° 14: Pedidos de informes y reiteración de los pendientes. La Comisión de Evaluación podrá requerir la información que considere pertinente y reiterar el pedido de los informes que se encuentren pendientes. A tal fin impartirá las pertinentes instrucciones al Secretario/a Permanente del Consejo de la Magistratura a cuyo cargo estará la confección y el diligenciamiento de los pedidos de informes, la recepción y la agregación de las contestaciones.
Artículo 15: Dictamen de la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación, deberá presentar a Presidencia el dictamen sobre la actuación del magistrado/a evaluado/a al cabo de los tres primeros años, una vez finalizado el mismo.
Artículo N° 16: Notificación al evaluado/a. Se notificará al magistrado/a evaluado/a del dictamen, quien podrá formular, por escrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles, las observaciones que considere pertinente.
CAPÍTULO III: DELIBERACIÓN.
Artículo N° 17: Incorporación al orden del día. Por Presidencia se incorporará en el orden del día de la próxima sesión a celebrarse, el tratamiento del dictamen sobre la actuación del magistrado/a evaluado/a al cabo de los tres primeros años de función y las observaciones si las hubiere.
Artículo N° 18: Deliberación. El Pleno del Consejo de la Magistratura podrá solicitar a la Comisión de Evaluación informes complementarios cuando lo considere pertinente y podrá además solicitar la comparecencia del magistrado/a evaluado/a a los fines de escucharlo/a en forma personal sobre algún aspecto de la evaluación. En tal caso se suspenderá el tratamiento de la evaluación hasta la próxima sesión. En caso de incomparecencia del magistrado/a se resolverá sin más trámite.
Artículo N° 19: Declaración. Comunicación. El Pleno del Consejo de la Magistratura declarara la evaluación satisfactoria o insatisfactoria. Si fuere satisfactoria se remitirá la conclusión al Superior Tribunal de Justicia, a la Procuración General o Defensoría General, mediante la Acordada pertinente a la que se anexará el informe de la Comisión de Evaluación. Si fuere insatisfactoria y se encontrará mérito para la destitución será remitido al Tribunal de Enjuiciamiento. Caso contrario se remitirá al Superior Tribunal de Justicia, Procuración General o Defensoría General, mediante Acordada de estilo a la que se anexara el dictamen de la comisión, el acta y el audio de la sesión respectiva.
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